Estatutos

Estatuto del Fondo de Empleados de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria  Aprobado por R.S. N° 096-2003/SUNAT (Publicado el 1° de mayo 2003)

TITULO I



DEL RÉGIMEN LEGAL, FINES, DOMICILIO Y DURACIÓN

      
ARTICULO 1°.-   El Fondo de Empleados de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – FESUNAT, en adelante “FESUNAT”, fue creado mediante Decreto Supremo Nº 003-2003 – PCM, sobre la base de los fondos de empleados de la SUNAT y de Aduanas, los mismos que fueron creados por el Artículo 10° del Decreto Legislativo 673 y por el Artículo 13° del Decreto Legislativo 680, respectivamente.
El FESUNAT se encuentra registrado en la partida Nº 11511640 del registro de personas jurídicas del registro público de Lima y Callao.
El FESUNAT goza de personería jurídica de derecho privado y se rige por lo establecido por el presente Estatuto, su Reglamento y en las disposiciones internas que aprueben sus órganos internos.
Los Reglamentos de carácter interno del Comité de Administración y de la Asamblea General serán aprobados por aquéllos dentro del marco legal aplicable, del presente Estatuto y de su Reglamento.
     
ARTICULO 2°.-   El FESUNAT tiene por finalidad proporcionar apoyo a los trabajadores de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria aportantes y a sus familiares directos, mediante el otorgamiento de prestaciones asistenciales, de salud, prestación de salud preventivos, recreacionales, de bienestar social, y de préstamos para financiar necesidades básicas. Dichos beneficios y/o servicios se señalan en el presente Estatuto y su Reglamento, así como en las disposiciones internas que para el efecto deberán aprobarse. El FESUNAT no persigue fin lucrativo y es ajeno a toda manifestación política, religiosa o de carácter sindical. Se rigen bajo los principios de equidad transparencia y solidaridad.
     
ARTICULO 3°.-   El FESUNAT tiene por domicilio la Provincia de Lima, y puede establecer oficinas a nivel nacional cuando sea necesario.
El plazo de duración del FESUNAT es indeterminado.
     

TITULO II


DEL PATRIMONIO Y RECURSOS
     
ARTÍCULO 4°.-   Constituyen patrimonio y recursos del FESUNAT los siguientes:
   
  1. El aporte inicial que proporcionen los ex Fondos de Empleados de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, sean en recursos monetarios, valores, bienes muebles, bienes inmuebles y otros cuyo monto total constituirán el patrimonio inicial del FESUNAT, y que en anexo al presente se detalla;
  2. El aporte ordinario de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, cuyo monto será del 2 % del total de las remuneraciones mensuales de los trabajadores de la SUNAT;
  3. El aporte mensual de los trabajadores de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, cuyo monto será del 1% de su remuneración total;
  4. Las aportaciones de los trabajadores de la SUNAT, que como otros ingresos deben ser aprobados por el Comité de Administración, previa acuerdo de la Asamblea General;
  5. Las transferencias, aportes extraordinarios y otros ingresos que autorice el Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria;
  6. Los ingresos financieros y de servicios;
  7. Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran; y
  8. Otros que señale el Reglamento.
     
ARTICULO 5°.-   Los recursos del FESUNAT serán aplicados exclusivamente para atender los beneficios señalados en el presente Estatuto y su Reglamento. Asimismo, estos recursos podrán ser invertidos para que el beneficio de los mismos recaiga en sus asociados.
     
ARTICULO 6°.-   Los bienes, recursos y rentas del FESUNAT no podrán ser objeto de transferencia ni cesión a título gratuito, salvo para brindar los beneficios y servicios señalados en el presente Estatuto, su Reglamento y sus disposiciones complementarias.
     
ARTICULO 7°.-   La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria descontará mensualmente a través de las planillas de pago correspondiente, y entregará al FESUNAT el importe de las aportaciones y demás obligaciones económicas que correspondan a los trabajadores, así como las aportaciones que corresponden a la SUNAT, dentro del plazo que se establezca en el Reglamento.
     

TITULO III


DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES
     
ARTÍCULO 8°.-   La admisión como miembros del FESUNAT deriva automáticamente de la adquisición de la condición de trabajador en planilla y se pierde por extinguirse el vínculo laboral.
     
ARTICULO 9°.-   Son miembros integrantes del FESUNAT, y tienen derecho a gozar de sus beneficios los trabajadores de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
Los cesantes y jubilados quienes no integran el fondo, solo gozaran de los beneficios que para ellos señale el Reglamento.
     
ARTICULO 10°.-   Son obligaciones de los integrantes del FESUNAT.
   
  1. Conocer y acatar las disposiciones contenidas en el Estatuto, el Reglamento y normas internas establecidas por el FESUNAT.
  2. Desempeñar los cargos para los que fueran elegidos y las comisiones que se les encarguen.
  3. Cumplir con presentar en forma exacta y veraz, la información que requiera el Comité de Administración para otorgar y cautelar el buen uso de los beneficios que brinda el FESUNAT.
  4. Proporcionar su concurso y/o colaboración a los órganos del FESUNAT en caso le fuere requerido.
  5. Cumplir con el Acto de Sufragio, salvo causa debidamente justificada.
  6. Asistir a las reuniones del Comité de Administración cuando sea requerida su presencia.
  7. Observar buena conducta, respeto y cortesía a sus compañeros de trabajo y a los representantes de cualquiera de los órganos del FESUNAT.
  8. Abstenerse de realizar actos de violencia, injuria y faltamiento de palabra o en forma escrita en agravio de los delegados, de los miembros de Mesa Directiva de la Asamblea, de los miembros del Comité de Administración y los funcionarios de la SUNAT, sea que éstos se cometan dentro de las instalaciones del FESUNAT, el centro de trabajo o fuera de ellos.
  9. Abstenerse de realizar actos que afecten la imagen del FESUNAT.
  10. En caso de infracciones al Estatuto, Reglamentos y normas internas del FESUNAT, denunciar a los implicados, por escrito, con los medios probatorios correspondientes.
  11. Presentar anualmente al FESUNAT, la declaración jurada de beneficiarios.
ARTICULO 11°.-   Son derechos de los integrantes del FESUNAT:
   
  1. Acceder a los beneficios ofrecidos por el FESUNAT en las condiciones establecidas por éste y conforme a la normatividad vigente.
  2. Elegir y ser elegido como representante de los trabajadores ante la Asamblea o ante el comité de Administración, de conformidad con las normas electorales aplicables.
  3. Formular pedidos, iniciativas y sugerencias a través de cualquiera de sus delegados que representen a la región donde labora, para que éstos lo presenten a la Mesa Directiva para el trámite correspondiente.
  4. Hacer uso de las instalaciones recreativas y/o de esparcimiento de propiedad del FESUNAT, cumpliendo con la normatividad vigente.
  5. Tener acceso a la información sobre los acuerdos de la Asamblea General y del Comité de Administración a través de los delegados que representen a la región donde laboran.
  6. Ser informados de los beneficios y actividades que realiza el FESUNAT a través de los medios electrónicos que implemente el Comité de Administración.
  7. Designar a sus beneficiarios mediante carta con firma legalizada por notario público.
  8. La reserva de la información personal que corresponda a las prestaciones y beneficios que otorgue el FESUNAT, salvo tratándose de requerimientos debidamente justificados efectuados por la Intendencia Nacional de Recursos Humanos de la SUNAT.
     
ARTICULO 12°.-   Constituyen infracciones atribuibles a los integrantes del FESUNAT.
   
  1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Estatuto del FESUNAT, en su reglamento y en las disposiciones internas que establezca el Comité de Administración.
  2. La presentación de documentos falsos o adulterados o la suplantación de personas, para la obtención de beneficios.
  3. No cumplir con participar en la votación de las elecciones para Delegados y Representantes de los trabajadores de la SUNAT para la Asamblea General y El Comité de Administración del Fondo de Empleados –FESUNAT, salvo los casos debidamente justificados que establece el Reglamento Electoral.
  4. Utilizar el nombre o atribuirse indebidamente la representación del FESUNAT con fines particulares, políticos, religiosos o en beneficio de organizaciones gremiales o de cualquier otra índole para provecho personal o familiar.
  5. Hacer uso indebido del Programa de Salud, de las obligaciones contraídas para el otorgamiento de los beneficios y hacer mal uso de éstos, así como de los servicios o de las instalaciones del FESUNAT.
  6. Apropiarse indebidamente de los bienes muebles e inmuebles de propiedad, en posesión o en uso del FESUNAT, así como realizar actos que ocasionen deterioro o destrucción de éstos.

El Reglamento contemplará las sanciones que se aplicarán a los integrantes del FESUNAT que incurran en las infracciones que establece el Estatuto.

     
ARTÍCULO 12°A.-   Constituyen infracciones atribuibles a los representantes del Comité de Administración y de la Asamblea General de Delegados del FESUNAT:
   
  1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Estatuto del FESUNAT, en su Reglamento y en las disposiciones internas que establezca el Comité de Administración.
  2. Hacer uso indebido o disponer la utilización de los recursos del FESUNAT en contra de lo establecido en el Estatuto y Reglamento del FESUNAT.
  3. Contratar parientes consanguíneos y/o por afinidad, para arrendar, adquirir, vender, garantizar y/o para cualquier acto de disposición de bienes, prestar servicios directos o indirectos a favor del FESUNAT o en provecho propio.
  4. Apropiarse indebidamente de los recursos del FESUNAT, acervo documentario bienes muebles e inmuebles de propiedad y/o en posesión del FESUNAT, negándose a efectuar la entrega de cargo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haber cesado en sus funciones.
  5. Utilizar su representación en el Comité de Administración o la Asamblea General para fines particulares, políticos, religiosos o en beneficio de organizaciones sindicales o de cualquier otra índole en provecho propio o de terceros.
  6. Hacer uso indebido y/o difundir sin autorización de la Mesa Directiva, la información entregada en las reuniones de Asamblea o de Comité de Administración.

El Representante del Comité de Administración o de la Asamblea General de Delegados del FESUNAT quedará exento de responsabilidad, si ha dejado constancia en las Actas de su negativa expresa a las decisiones adoptadas por el Comité o la Asamblea General de Delegados del cual forme parte.

Las infracciones a que se refiere el artículo 12° también rigen para los representantes del Comité de Administración y de la Asamblea General de Delegados del FESUNAT.

     

TITULO IV


DE LA ORGANIZACIÓN
     
ARTICULO 13°.-   Los órganos del FESUNAT son la Asamblea General, el Comité de Administración y la Gerencia.
La Asamblea General y el Comité de Administración están integrados exclusivamente por trabajadores de la SUNAT, en las condiciones establecidas en el presente Estatuto y el Reglamento.
La Gerencia constituye cargo de confianza del FESUNAT y será ejercida por una persona ajena a la SUNAT.
Al Gerente se le aplican las infracciones a que se refieren los artículos 12° y 12°A del Estatuto, en lo que corresponda.
     
ARTÍCULO 14°.-   La Administración y dirección del FESUNAT corresponde al Comité de Administración el cual está integrado por:
   
  1. Cuatro (4) trabajadores de la SUNAT, designados por Resolución de Superintendencia, uno de los cuales presidirá el Comité.
  2. Cuatro (4) representantes de los trabajadores elegidos por el periodo de dos (2) años, de los cuales dos (2) serán elegidos por voto directo y universal a nivel nacional y dos (2) serán elegidos por la Asamblea General. Estos dos últimos miembros están sujetos a remoción y reemplazo por parte de la Asamblea General por causas debidamente sustentadas y aprobadas por al menos el ochenta por ciento (80%) de los delegados.

La duración del mandato de los cuatro (4) representantes de los trabajadores se computará a partir del 01 de julio del año en que se realizó la elección hasta el 30 de junio del segundo año posterior a su elección.

El reconocimiento de la representatividad de los cuatro (4) representantes de los cuatro (4) trabajadores señalados en el literal b), ante el Comité de Administración, se realiza a través de la emisión de una Resolución de Superintendencia, la cual constituye el instrumento materia de inscripción en los Registros Públicos.

El Acta emitida por el Comité Electoral Nacional que proclame la lista electa, por voto directo y universal a nivel nacional de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración y el Acta emitida por la Asamblea General que proclame a los delegados que integraran el Comité de Administración, serán puestas a conocimiento de dicho Comité de Administración y elevadas a la Intendencia Nacional de Recursos Humanos para la formulación de la Resolución de Superintendencia a que se refiere el párrafo precedente.”

     
ARTICULO 15°.-   Los miembros del Comité de Administración del FESUNAT ejercerán sus funciones sin retribución económica alguna. Ningún miembro tiene autoridad administrativa individual salvo en caso de delegación expresa por parte del Comité de Administración y conforme a la normatividad aplicable.
     
ARTICULO 16°.-   El comité de Administración del FESUNAT es el responsable de velar por la adecuada gestión del Fondo.
     
ARTICULO 17°.-   El Comité de Administración del FESUNAT se reunirá de manera ordinaria por lo menos una (1) vez al mes. También puede convocarse a sesiones extraordinarias a iniciativa de su Presidente.
Para la instalación del Comité de Administración en primera convocatoria, se requerirá la asistencia de cinco (5) de sus miembros.
En segunda convocatoria, para que exista quórum bastara la asistencia de cuatro (4) de sus miembros.
Procederá una segunda convocatoria en caso que en la primera convocatoria no se logre el quórum requerido o cuando no pueda llevarse a cabo la votación porque al momento de realizarla no se encuentren presentes los miembros del Comité de Administración que conformaron el quórum para la instalación de la misma.
En la segunda convocatoria solo se trataran los puntos contenidos en la agenda de la primera convocatoria.
     
ARTICULO 17 A.-   Derogado.
     
ARTÍCULO 18°.-   Compete al Comité de Administración del FESUNAT:
   
  1. Aprobar los lineamientos de política y demás disposiciones que se consideren pertinentes para el otorgamiento y alcance de los beneficios y servicios asistenciales que concede el FESUNAT;
  2. Dictar su propio reglamento interno de funcionamiento.
  3. Aprobar la estructura orgánica y el cuadro de personal del FESUNAT.
  4. Designar al Vicepresidente quién asumirá la Presidencia en caso de ausencia del titular y al Secretario encargado de llevar el libro de Actas en sus sesiones.
  5. Designar al Gerente del FESUNAT, previo proceso de selección, asignarle sus atribuciones, responsabilidades y fijar remuneración, así como removerlo de ser el caso.
  6. Aprobar los lineamientos del personal que labore en el FESUNAT, establecer los perfiles del personal a contratar así como sus funciones y su escala remunerativa, proponiendo los cambios que sean necesarios de acuerdo a las normas laborales vigentes
  7. Aprobar y ejecutar de ser el caso el Programa de Asistencia Médico Familiar de la SUNAT y su financiamiento, así como los subsidios que se otorguen, previo informe social del órgano competente de la Intendencia Nacional de Recursos Humano.
  8. Aprobar el presupuesto y el plan de actividades de cada año, en concordancia con lo establecido en el Artículo 5° del Estatuto
  9. Convocar a Asamblea General de Delegados y al Comité Electoral Nacional.
  10. Aprobar oportunamente la asignación de los recursos necesarios para la normal realización de las sesiones de la Asamblea General de delegados.
  11. Informar semestralmente a la Asamblea General de Delegados sobre las actividades que desarrolla el Comité.
  12. Aprobar y/o resolver según corresponda, en circunstancias extraordinarias cualquier otro asunto o disposición de beneficios, o función que fuera responsabilidad del FESUNAT, que no estuviera previsto en el presente Estatuto o en sus disposiciones internas, dentro del marco de lo que establece el artículo 2° del presente estatuto.
  13. Proponer al Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria las modificaciones del Estatuto y los Reglamento del FESUNAT.
  14. Aprobar los Estados Financieros al cierre del ejercicio (31 de diciembre) dando cuenta de ésta a la Asamblea General.
  15. Disponer la realización de auditorías e informar de sus resultados a la Asamblea General del FESUNAT, debiendo disponer por lo menos una (1) vez al año, una (1) auditoría de gestión y financiera.
  16. Otras que señale el reglamento.
ARTICULO 19º.-   En apoyo de las actividades conducentes a la consecución de los fines del FESUNAT y con arreglo a las disposiciones del presente Estatuto, el Comité de Administración goza de las facultades siguientes:
   
  1. Adquirir, enajenar, arreglar o gravar los bienes del FESUNAT, aprobando y suscribiendo los contratos respectivos;
  2. Contraer créditos y otras obligaciones;
  3. Otorgar y revocar poderes;
  4. Abrir y cerrar cuentas a plazo, ctas. ctes. y de ahorros bancarias y girar contra estas, así como efectuar depósitos en ellas;
  5. Cobrar, girar, endosar, aceptar, cancelar, efectuar depósitos, descontar títulos valores, y demás documentos mercantiles;
  6. Aprobar y suscribir los contratos en los que intervenga el FESUNAT;
  7. Representar al FESUNAT ante toda clase de autoridades, ya sean estas civiles, judiciales, políticas, tribunales, municipales y laborales; públicas o privadas, pudiendo delegar estas facultades a su Gerente;
  8. Girar y cobrar cheques, siendo válido para ello, la firma mancomunada de dos (2) de su miembros o de un integrante conjuntamente con el Gerente del FESUNAT;
  9. Otras necesarias, para el cumplimiento de sus fines y el funcionamiento del FESUNAT.
  10. Aprobar otros contratos en los que intervenga el FESUNAT con excepción de los referidos a la contratación de personal.

Para el ejercicio de las atribuciones señalas en los incisos d) y e) bastara con la firma de dos (2) de los integrantes del Comité de Administración o de un integrante conjuntamente con el Gerente del FESUNAT.

Las atribuciones señaladas en el presente artículo podrán ser delegadas en todo o en parte con excepción de las indicadas en los artículos a), b) y c).

     
DE LA GERENCIA
     
ARTICULO 20°.-   El Gerente es el representante legal del FESUNAT y su principal funcionario administrativo. Le corresponde las funciones siguientes:
   
  1. Administrar las actividades del FESUNAT.
  2. Asistir a las sesiones del Comité de Administración con voz pero sin voto.
  3. Proponer al Comité de Administración el plan de gestión y las medidas necesarias para el mejor desarrollo del FESUNAT.
  4. Mantener permanentemente informado al Comité de Administración de todos los asuntos relacionados con la marcha del FESUNAT.
  5. Someter al comité de Administración los asuntos que deban ser resueltos por esté.
  6. Suscribir conjuntamente con el Presidente del Comité de Administración y el Contador los balances y demás estados financieros.
  7. Aprobar los préstamos que se otorguen a los beneficiarios; así como la ejecución de los programas que establezca el Comité de Administración.
  8. Suscribir contratos de servicios, aprobados por el Comité de Administración; y,
  9. Ejercer otras funciones que le conceda el Comité de Administración, debidamente acreditada en Acta.
  10. Aprobar y dejar sin efecto la contratación del personal del FESUNAT y suscribir los contratos respectivos.

La designación del Gerente está a cargo del Comité de Administración, el cual deberá informar oportunamente y por escrito a la Asamblea General.

No podrá ser designado Gerente quien mantenga o haya mantenido parentesco consanguíneo o afín en línea recta o colateral hasta el cuarto grado con uno de los miembros del Comité vigente, de la Alta Dirección de la SUNAT y de los miembros de la Asamblea en ejercicio.

     
LA ASAMBLEA GENERAL
     
ARTICULO 21°.-  

La Asamblea General es el órgano del FESUNAT responsable de vigilar por la buena conducción del Fondo a cargo del Comité de Administración. Se encuentra integrada por los representantes de los trabajadores de la SUNAT que se denomina delegados.


La Mesa Directiva de la Asamblea General de Delegados y sus miembros en forma individual no tienen competencia administrativa en el funcionamiento del FESUNAT.

El número de sus integrantes es de treinta (30) delegados, los cuales representan a las siguientes Regiones:

  • Norte
  • Sur
  • Centro
  • Oriente
  • Lima Sedes Operativas
  • Lima Central

Las cuotas de los delegados por regiones y el mecanismo de su elección serán regulados por el Reglamento Electoral.

     
ARTICULO 21°A.-  

La Mesa Directiva está compuesta por tres miembros:

  1. Un Presidente
  2. Un Vicepresidente
  3. Un Secretario de Actas

La Asamblea General es conducida por su Presidente quien será electo por mayoría simple en voto directo, secreto y universal, al igual que al Vicepresidente y el Secretario de Actas.

La gestión de la Mesa Directiva coincide con el período para el cual fue elegida la Asamblea a la cual representa.

La Mesa Directiva está facultada para actuar en representación de la Asamblea General, debiendo constar en Actas las decisiones o acuerdos que adopten, para lo cual se requiere la participación de todos sus miembros. Asimismo, deben informar permanentemente a todos los delegados de dichas decisiones o acuerdos que adopten, para lo cual se requiere la participación de todos sus miembros.

Cualquiera de los miembros de la Mesa Directiva podrá ser reemplazado por causa debidamente sustentada y con el voto aprobatorio de los dos tercios (2/3) de los miembros de la Asamblea; salvo el caso de renuncia o licencia que requerirá de mayoría simple para su reemplazo.

La Asamblea General saliente por intermedio de su Mesa Directiva, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del término de su gestión; deberá realizar la entrega formal del cargo entregando un informe escrito y sustentado de su gestión conjuntamente con el Libro de Actas original.

     
ARTÍCULO 21 B.-  

La Junta Preparatoria se desarrolla culminado el proceso eleccionario y está integrada por todos los delegados proclamadas por el Comité Electoral Nacional para efecto de organizar y planificar con la debida anticipación el inicio de la gestión para la cual fueron elegidos. Dicha Junta se reunirá por una sola vez.

La Junta Preparatoria será convocada por el Comité de Administración en el mes de Junio de cada dos años; contando con la participación de todos los delegados proclamados, quienes se avocarán únicamente a tratar los siguientes temas:

  1. La entrega de credenciales por parte del Comité Electoral Nacional.
  2. La elección por voto directo, secreto y universal de cada uno de los miembros de la Mesa Directiva entrante, quienes serán elegidos cargo por cargo y por mayoría simple.
  3. La elección por voto directo, secreto y universal de los dos representantes ante el Comité de Administración y sus respectivos suplentes, quienes también serán elegidos por mayoría simple. Cada uno de los candidatos deberán postular con su suplente respectivo.

Los acuerdos que adopte la Junta deberán plasmarse en un acta que será remitida tanto al Comité de Administración como a la Asamblea General cuando inicien sus actividades.

La Junta Preparatoria es conducida por los dos representantes de los trabajadores elegidos en las elecciones generales para integrar el Comité de Administración; su encargo dura hasta la culminación de la misma y deberán velar porque participen del acto eleccionario sólo los delegados titulares. Salvo en caso de ausencia debidamente justificada, se permitirá la participación de los suplentes.

     
ARTÍCULO 22°.-   Son facultades y competencias de la Asamblea General:
   
  1. Elegir entre sus miembros titulares, a dos (02) delegados como representantes ante el Comité de Administración.
  2. Velar por el cumplimiento del marco normativo del FESUNAT.
  3. Formular a través de la Mesa Directiva, sugerencias al Comité de Administración, con la finalidad de coadyuvar a la buena marcha del FESUNAT.
  4. Aprobar sus reglamentos internos de funcionamiento.
  5. Ser informada semestralmente de las actividades que desarrolle el Comité de Administración.
  6. Invitar al Comité de Administración para que asista a las reuniones de la Asamblea General, para informar sobre los temas relevantes que le sean requeridos.
  7. Solicitar por escrito al Comité de Administración, la información que requiera sobre temas relevantes relacionados a la conducción del FESUNAT.
  8. Conformar Comisiones de Trabajo para el cumplimiento de las actividades propias del FESUNAT y/o para que presten apoyo al Comité de Administración, supervisando las tareas encomendadas a estas. Dichas comisiones están sujetas a un plazo no mayor tres (3) meses, debiendo dar cuenta a la Asamblea del resultado de su gestión por escrito.
  9. Aceptar la renuncia de sus delegados, dejando constancia en actas, del acuerdo adoptado por la Asamblea en cada caso.
  10. Proponer al Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria las modificaciones del Estatuto y Reglamentos del FESUNAT.
  11. Remover a sus representantes ante el Comité Administración, conforme se precisa en literal b) del artículo 14° del Estatuto, reemplazándolos por los miembros suplentes correspondientes.
  12. Solicitar por escrito al Comité de Administración, la realización de auditorías en casos debidamente justificados.
  13. Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea y cumplir con las tareas que le asignen la Mesa Directiva con esfuerzo y dedicación, para el logro de la finalidad del FESUNAT.
    Los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración que hayan sido elegidos por voto directo y universal a nivel nacional tienen derecho a asistir a todas las sesiones de la Asamblea General, con voz pero sin voto.
  14. Designar a los miembros del Comité Especial, en caso de desactivación, disolución, escisión o fusión de la SUNAT.
  15. Designar a los miembros del Comité de Liquidación en caso de disolución del FESUNAT.
  16. Los demás asuntos que no sean competencia de otros órganos.
ARTICULO 23°.-   La designación de los treinta (30) delegados de los trabajadores ante la Asamblea General, se hará por votación secreta, directa y universal, previa convocatoria a elecciones y su mandato tendrá una duración de dos (2) años, que se computará desde el 1 de julio del año en que se realizó la elección de los citados Delegados hasta el 30 de junio del segundo año posterior a su elección.


Esta regla será aplicable a los treinta (30) delegados de los trabajadores ante la Asamblea General aun cuando hayan sido elegidos en fecha posterior vía elecciones complementarias.

     
ARTICULO 24°.-  

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria al menos dos (2) veces al año, y en sesión extraordinario en los siguientes casos:

  1. Cuando sea necesaria la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración o cualquiera de los Miembros de la Mesa Directiva.
  2. Cuando es convocada por el Presidente del Comité de Administración o por acuerdo de dicho Comité;
  3. Cuando es convocada por los dos tercios (2/3) de los Delegados de la Asamblea General, siempre que se trate de asuntos relevantes.
    A partir de la tercera convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, estas deberán ser consensuadas con el Comité de Administración. Consensuada la realización de la sesión de la Asamblea General Extraordinaria con el Comité de Administración, la convocatoria será efectuada obligatoriamente por el Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea General, quien podrá utilizar la para la votación los medios escritos o informáticos que certifiquen la voluntad de los delegados. No es necesario que la convocatoria se efectúe en sesión de Asamblea General.

En ningún caso los delegados suplentes podrán participar en las sesiones, cuando sus titulares estuvieran presentes.

     
ARTICULO 25°.-   Para la validez de las sesiones de la Asamblea General se requiere en primera convocatoria la concurrencia de al menos noventa por ciento (90%) de los delegados, y en segunda convocatoria de la presencia de la menos setenta por ciento (70%) de los delegados. Ambas convocatorias podrán ser efectuadas el mismo día.
Los acuerdo de la Asamblea se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros presentes, salvo se requiera una mayoría calificada para los casos previstos en el Estatuto y/o Reglamento.
La votación de cada uno de los delegados presentes en las reuniones se efectuara en forma nominal, debiendo constar en actas el detalle de las votaciones.
En cualquier caso, si se produjera la renuncia de delegados titulares y suplentes tal que la Asamblea quedare solo con dieciséis (16) delegados, ésta a través de la Mesa Directiva obligatoriamente convocará a elecciones complementarias para elegir a los miembros faltantes, tanto para delegados titulares como suplentes.
En el supuesto que al momento de la elección no se hayan elegido los treinta (30) Delegados de los trabajadores ante el Asamblea General y habiéndose iniciado el mandato de los Delegados elegidos, para la validez de las sesiones se requerirá en primera convocatoria de la concurrencia de al menos noventa por ciento (90%) de los delegados elegidos y en segunda convocatoria de la presencia de al menos setenta por ciento (70%) de los delegados elegidos. Ambas convocatorias podrán efectuarse el mismo día.
     
ARTÍCULO 26°.-   Los acuerdos adoptados en Asamblea General se llevarán en un Libro de Actas con las formalidades de Ley. Para este efecto se designará entre los Delegados representantes de los trabajadores a un secretario, encargado de llevar el Libro de Actas de acuerdo con el Artículo 21°-A del presente Estatuto.
     

TITULO VI


DE LOS BENEFICIOS Y SERVICIOS
     
ARTICULO 27°.-   Tienen derecho a percibir los beneficios y/o servicios que otorga el FESUNAT todos los trabajadores aportantes, sin ninguna distinción.
Asimismo, tienen derecho a gozar de tales beneficios y/o servicios, con sujeción a los reglamentos internos respectivos, el cónyuge o conviviente y/o ascendiente e hijos de los trabajadores; así como los cesantes y jubilados de conformidad a lo que señala el Reglamento.
     
ARTÍCULO 28°.-   Los recursos del FESUNAT serán destinados a brindar los beneficios y servicios en las condiciones que el Reglamento señale, priorizando los que representen el interés general de los trabajadores.
     

TITULO VII


DEL PRESUPUESTO, BALANCE Y RESULTADOS
     
ARTICULO 29°.-   El FESUNAT a través de la Gerencia formulará anualmente un Balance General y demás estados financieros, que serán presentados al 31 de marzo del año siguiente, efectuando las provisiones y reservas que sean admisibles y aconsejables de acuerdo a principios y practica de una buena administración.
     
ARTICULO 30°.-   El FESUNAT a través de la Gerencia, formulará anualmente su presupuesto de ingresos y egresos debiendo contemplarse en el mismo sus requerimientos en los campos administrativo, financiero y operacional. El presupuesto podrá, durante su ejecución, ser modificado por el Comité de Administración de acuerdo a las necesidades del FESUNAT.
     

TITULO VIII


DE LA DISOLUCIÓN
     
ARTICULO 31°.-   En caso de la desactivación, disolución, escisión o fusión de la Superintendencia Nacional Aduanas y de Administración Tributaria, el FESUNAT continuará sus actividades con relación a las personas que tengan la condición de beneficiarios de dicho Fondo. El último Comité de Administración convocará en forma inmediata a la Asamblea General, quienes nombrarán un Comité Especial.
     
ARTICULO 32°.-   En caso de disolución del FESUNAT y que por Ley no se hubiese establecido disposiciones específicas, la Asamblea General nombrará un Comité de Liquidación, quien propondrá en un plazo de 120 días calendarios las alternativas legales, financieras y de administración del patrimonio y recursos del Fondo.
     
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
     
PRIMERA   Las funciones laborales que venían desempeñando los Fondos de Empleados de las Superintendencia Nacional de Aduanas y de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, serán asumidas por el FESUNAT.
     
SEGUNDA   Luego del proceso de fusión los representantes de los Comités Especiales, convocarán a las elecciones correspondientes, y permanecerán a cargo del Fondo hasta la entrada en funciones del nuevo Comité de Administración la cual no podrá exceder del 15 de diciembre del 2003.
     
TERCERA   Para computar el plazo de cada trabajador como miembro del FESUNAT, se considera su fecha de ingreso a cada institución a la pertenecen los fondos fusionados.
     
CUARTA   En aplicación del Art. 14° del presente Estatuto, el primer Comité de Administración del FESUNAT, estará conformado por dos representantes pertenecientes a las Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, y dos representantes pertenecientes a la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos; de igual manera por dos trabajadores pertenecientes a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas y dos trabajadores pertenecientes Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos.
     
QUINTA   El Comité de Administración y Asamblea General deberán adecuarse a las modificaciones a que se refiere el presente Anexo, adoptando las decisiones organizativas pertinentes. Para dicho efecto, deberán efectuarse las elecciones complementarias para la designación de las autoridades que faltaran, las mismas que se integrarán a los órganos del FESUNAT correspondiente.
     
SEXTA  

Precisase que los veintidós (22) representantes elegidos como delegados ante la Asamblea General para el período 2007-2009, participarán en las sesiones convocadas por el Comité de Administración para los días 17 y 18 de Abril del 2007.

Asimismo, participarán en dichas sesiones los ocho (8) representantes de la Región Lima Central de la asamblea saliente, sin embargo ninguno de ellos podrá postular para se elegidos miembro de la nueva Mesa Directiva o Representante ante el Comité de Administración del FESUNAT.

La primera sesión será conducida por los dos representantes de los trabajadores elegidos en las elecciones generales para integrar el Comité de Administración; y desarrollarán únicamente los siguientes temas:

  1. La elección por voto directo, secreto y universal de cada uno de los miembros de la Mesa Directiva entrante, quienes serán elegidos cargo por cargo y por mayoría simple;
  2. La elección por voto directo, secreto y universal de los dos representantes ante el Comité de Administración y sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos por mayoría simple.

Luego de instalada la Mesa Directiva la Asamblea General procederá a convocar a elecciones complementarias para elegir a los delegados de la Región Lima Central y requerir la entrega de cargo a la Mesa Directiva de la Asamblea General saliente, otorgándole el plazo de diez días hábiles.

     
SÉPTIMA   Precisase que el periodo del mandato de los veintidós (22) Delegados de los trabajadores ante la Asamblea General elegidos para el período 2007-2009, así como los ocho (8) Delegados de la región Lima Central que serán elegidos en las próximas elecciones complementarias, culminará el 30 de Junio del año 2009.
     
OCTAVA   Precisase que el periodo de mandato de los representantes de los trabajadores elegidos por voto directo y universal a nivel nacional para el periodo 2007 - 2009 culminará el 30 de junio del 2009.
     
DISPOSICIONES FINALES
     
PRIMERA   La fusión de ambos Fondos que mediante el presente documento queda formalizado, entrara en vigencia a partir del 1° de mayo del 2003.
     
SEGUNDA   El Comité de Administración del FESUNAT al que refiere el Estatuto, después de concluir la fusión dispuesta por Decreto Supremo Nº 003-2003-PCM, solicitará a la Oficina de Registros Públicos la inscripción del FESUNAT, como persona jurídica de derecho privado.
     
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
     
ÚNICA  

Los recursos financieros y patrimoniales provenientes de los fondos de empleados de SUNAT y SUNAD, son intangibles para efecto de todo pago derivado de los contratos de seguro de salud, sea por entidad prestadora de salud u otra.

     

       

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