Reglamento Electoral de FESUNAT

Reglamento Electoral del Fondo de Empleados de la SUNAT – FESUNAT

Aprobado por R.S. Nº 006-2005/SUNAT el 11.01.2005

TITULO PRELIMINAR

ARTICULO 1º FINALIDAD El presente tiene por finalidad establecer el procedimiento para llevar a cabo las Elecciones para Delegados y Representantes de los Trabajadores de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ante la Asamblea General y el Comité de Administración del Fondo de Empleados - FESUNAT.

ARTÍCULO 2º BASE LEGAL El Estatuto del Fondo de Empleados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 096-2003/SUNAT de fecha 30.ABR.2003.

ARTÍCULO 3º ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

ARTÍCULO 4º RESPONSABILIDAD El cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento es responsabilidad del Comité Electoral Nacional, de los Comités Electorales de cada Sede, así como de todos los trabajadores participantes en el Proceso Electoral.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 6º La Asamblea General es un órgano del FESUNAT y se encuentra integrada por los representantes de los trabajadores de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, que se denominarán Delegados.

ARTÍCULO 7º La Asamblea General está constituida por 30 Delegados que representarán a los trabajadores de cada Superintendencia Nacional Adjunta.

ARTÍCULO 8º Los Delegados provendrán de seis (06) regiones:

Región Norte: Que incluye las sedes organizacionales de los departamentos de:

  • Tumbes
  • Piura
  • Lambayeque
  • La Libertad
  • Cajamarca y
  • Ancash

Región Sur: Que incluye las sedes organizacionales de los departamentos de:

  • Arequipa
  • Moquegua
  • Tacna
  • Cuzco
  • Puno y
  • Madre de Dios

Región Sur: Que incluye las sedes organizacionales de los departamentos de:

  • Arequipa
  • Moquegua
  • Tacna
  • Cuzco
  • Puno y
  • Madre de Dios

Región Oriente: Que incluye las sedes organizacionales de los departamentos de:

  • Loreto
  • Ucayali
  • San Martín y
  • Amazonas

REGIÓN CENTRO: Que incluye las sedes organizacionales de los departamentos de :

  • Huánuco
  • Pasco
  • Junín
  • Ica
  • Ayacucho y
  • Huancavelica

REGIÓN LIMA CENTRAL: Dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna:

  • Instituto de Desarrollo Tributario y Aduanero
  • Intendencia Nacional de Administración
  • Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio
  • Intendencia Nacional de Recursos Humanos
  • Intendencia Nacional de Sistemas de Información
  • Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento
  • Intendencia Nacional Jurídica
  • Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna
  • Oficina de Seguridad y Defensa Nacional
  • Oficina de Supervisión Informática y Operativa
  • Oficina de Enlace Administrativo

Dependientes de la Superintendencia Nacional de Aduanas:

  • Intendencia Nacional de Técnica Aduanera
  • Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización
  • Aduanera

Dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos:

  • Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario
  • Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente
  • Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizables

Dependientes de la Superintendencia Nacional:

  • Secretaría Institucional
  • Oficina de Imagen y Comunicaciones
  • Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la Corrupción
  • Oficina de Control Interno
  • Oficina de Innovación y Desarrollo
  • Procuraduría Pública

REGIÓN LIMA SEDES OPERATIVAS:

Dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos:

  • Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales
  • Intendencia Lima

Dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas :

  • Intendencia de Aduana Marítima del Callao
  • Intendencia de Aduana Aérea del Callao
  • Intendencia de Aduana Postal del Callao

Dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna

  • Gerencias de Soporte Administrativo Lima 1.
  • Gerencias de Soporte Administrativo Lima 2.
  • Gerencias de Soporte Administrativo Lima 3.

ARTÍCULO 9º

Las regiones serán representadas ante la Asamblea General en la siguiente proporción

  1. Región Norte con cuatro Delegados
  2. Región Sur con cuatro Delegados
  3. Región Oriente con dos Delegados
  4. Región Centro con dos Delegados
  5. Región Lima Central con ocho Delegados
  6. Región Lima Sedes Operativas con diez Delegados.

ARTÍCULO 10º

Los Delegados de los trabajadores ante la Asamblea General, serán elegidos por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos consecutivamente en una sola oportunidad.

El periodo del mandato para los treinta (30) delegados de los trabajadores ante la Asamblea General, se computara desde el 01 de julio del año en que se realizo la elección de los citados Delegados hasta el 30 de junio del segundo año posterior a su elección.

Esta regla será aplicable a los treinta (30) Delegados de los trabajadores ante la Asamblea General aun cuando hayan sido elegidos en fecha posterior vía elecciones complementarias.

Cada Delegado de los trabajadores ante la Asamblea General tendrá un suplente, el mismo que participará en caso de inasistencia justificada del titular.

DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 11º

El Comité de Administración contará con cuatro Representantes de los trabajadores.

  1. Dos elegidos por voto universal, secreto y directo de todos los trabajadores, con sus suplentes respectivos.
  2. Dos elegidos entre los Delegados
    por mayoría simple en la Asamblea General, incluyendo un suplente para cada uno.

ARTÍCULO 12º

Los Representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración, serán elegidos por un período de dos (02) años, pudiendo ser reelegidos consecutivamente en una sola oportunidad.

Cada representante de los trabajadores tendrá un suplente, el mismo que participara en caso de inasistencia justificada del titular.

DEL COMITÉ ELECTORAL

ARTÍCULO 13º

El Comité Electoral Nacional estará conformado por los siguientes miembros:

  • El Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria o quien lo represente, quien lo presidirá.
  • Un representante de la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna.
  • Un representante de la Intendencia Nacional de Administración.
  • Un representante de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 14º

El Comité Electoral Nacional estará representado en cada sede organizacional por las Mesas de Sedes, las mismas que estarán conformadas por:

  • El Intendente o Jefe de la dependencia, o quien lo represente.
  • El Gerente / Jefe de Oficina / Jefe de Sección de Soporte Administrativo, o quien haga sus veces.
  • El Jefe del área Jurídica, o quien lo represente.

Los trabajadores estarán representados ante el Comité Electoral Nacional y Mesas de Sedes a través de los personeros de las listas participantes.

DE LA CONVOCATORIA

ARTÍCULO 15º

En el año que corresponda a más tardar el último día hábil del mes de marzo, el Comité de Administración convocara al Comité Electoral Nacional, y fijara la fecha para la elección de los Delegados de los trabajadores ante la Asamblea General; así como de los Representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración.

La instalación del Comité Electoral Nacional, se producirá dentro de los quince días calendarios siguientes a la convocatoria efectuada por el Comité de Administración.

La convocatoria a las Elecciones Generales será realizada por el Comité Electoral Nacional, teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes de abril.

ARTÍCULO 16º

El acto de sufragio de las elecciones generales deberá llevarse a cabo necesariamente cada dos años y antes del último día hábil del mes de mayo.

Excepcionalmente, el Comité Electoral Nacional podrá acordar fijar lafechadelactodesufragiofueradelplazoantesseñalado,elcualdeberáseraprobadoporunanimidad por los miembros del Comité Electoral Nacional y constarenlarespectivaacta,nopudiendoexcederelnuevoplazoalperiododemandatodelos delegados de los Trabajadores ante la Asamblea General establecido porel articulo 10° del Reglamento Electoral.

DE LOS CANDIDATOS

ARTÍCULO 17º

Para ser candidato se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Contar con no menos de tres años de servicios de contrato a plazo indeterminado o nombrado a la fecha de inscripción;
  2. Acreditar la adhesión a su candidatura por lista de por lo menos el 5% de los trabajadores de la Región que comprende a su sede laboral;
  3. No estar desempeñando representaciones en la directiva de otra institución que administre Fondos que provengan directa o indirectamente de los trabajadores y/o de la SUNAT.
  4. No tener sanciones administrativas en la SUNAT durante los últimos dos (2) años previos a la convocatoria ni estar condenado judicialmente.
  5. No estar inhabilitado para postular y/o ejercer el cargo.

ARTÍCULO 18º

Se deberán presentar las candidaturas mediante Listas ante el Comité Electoral Nacional en la forma y plazo establecidos por aquel Comité; designando en el mismo acto hasta dos personeros para el acto electoral.

Los candidatos podrán presentarse como Lista Nacional conteniendo a todas las Regiones o como Lista Regional independiente.

Las listas estarán integradas por candidatos, cada uno de diferente órgano o sede. En el caso de que el número de candidatos exceda al número de órganos o sedes, correspondiente a cada región, podrá integrar la lista más de un representante de aquellas.

Se deberán presentar las candidaturas mediante Listas partidarias ante el Comité Electoral Nacional en la forma, plazo y plazo establecidos por aquel Comité; designando en el mismo acto hasta dos personeros para el acto electoral.

Los candidatos podrán presentarse como Lista Nacional conteniendo a todas las Regiones o como Lista Regional independiente, debiendo estar conformada también por listas paritarias.

Las listas de los candidatos es paritaria siempre que este integrada por el mismo número de miembros de trabajadores provenientes de las unidades organizacionales dependientes tanto de la Superintendencia Adjunta de Aduanas como de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos.

ARTÍCULO 19º

No podrán ser candidatos los trabajadores que se encuentran con licencia superior a seis meses, salvo que se trate de licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior otorgada por la naturaleza de sus labores que no son compatibles con el trabajo remoto.

DEL PROCESO ELECTORAL DE LOS DELEGADOS

ARTÍCULO 20º

El Comité Electoral Nacional, dentro de los plazos establecidos, dará publicidad al Acto Eleccionario, mediante Comunicado Oficial en INTRANET, periódicos murales y comunicación telefónica o radial, donde fuere necesario.

Asimismo, debe publicar en intranet las propuestas de todas las listas de candidatos en contienda durante dos (2) días consecutivos anteriores al acto de sufragio.

ARTÍCULO 21º

El Comité Electoral Nacional simultáneamente fijará y designará una oficina como su centro de actividades para el proceso eleccionario.

ARTÍCULO 22º

El Comité Electoral Nacional levantará un Libro de Actas donde se consignen el desarrollo de cada proceso eleccionario, archivando en un “Anexo” los documentos fuente que los sustentan.

ARTÍCULO 23º

Para proceder a la inscripción de las Listas de Candidatos se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Las Listas de candidatos propuestos para Representantes o Delegados de los trabajadores de cada una de las Regiones, se inscribirán ante el Comité Electoral Nacional, mediante documento suscrito por cada candidato donde conste su voluntad de postular, en los días, horario y oficina que éste establezca.
  1. El Comité Electoral Nacional, previa a la aceptación de la inscripción de las Listas de los candidatos, procederá a verificar:

    1. El cumplimiento de los requisitos señalados en el Art. 17º, 18º y 19º del presente Reglamento Electoral, el Estatuto y Reglamento del FESUNAT.
    2. El número y legalidad de la lista conteniendo la firma original de los adherentes.
    3. Que un adherente no haya firmado por más de una lista de candidatos. De presentarse el caso se anulará dicha firma de todos los padrones de adherentes en que se encuentre.
    4. El Comité Electoral Nacional procederá a rechazar la Lista de Candidatos de la región que no cumpla con el mínimo de adherentes solicitados o que se le haya detectado el incumplimiento de alguno de los requisitos; aceptando la inscripción de las Listas de las demás Regiones. Si los candidatos se presentarán como Lista Nacional y una de sus Listas Regionales no cumpliera con los requisitos señalados, será rechazada solamente ésta última siendo inscritas las demás que si cumplieron con los requisitos.
    5. El Comité Electoral Nacional está facultado para solucionar cualquier problema de coyuntura o de interpretación que se presente durante el proceso electoral, siendo de su responsabilidad, agotar las gestiones para culminar con éxito en el menor tiempo posible, el proceso electoral.
    6. El Comité Electoral Nacional, en fecha previamente acordada y en un plazo no menor de 5 días hábiles anteriores a la fecha de las elecciones, procederá a publicar la relación de las listas de los candidatos aptos y asignarle un número que identifique a cada una.

ARTÍCULO 24º

La Mesa de Sede se instalará con sus respectivos miembros el día de las elecciones. Adicionalmente, podrán incorporarse los personeros de los candidatos. Estos últimos solamente tendrán la calidad de veedores durante el proceso de sufragio y participes durante el escrutinio con las facultades correspondientes.

Donde fuere necesario se podrán conformar más de una mesa de votación.

ARTÍCULO 25º

En las sedes donde se haya constituido más de una mesa de votación, se procederá de la siguiente forma:

  1. La Mesa de Sede instalada procederá a la elección del miembro o miembros de mesa, los cuales se elegirán entre el personal de cada sede.
  2. Para ser miembro de mesa, el trabajador debe tener la condición de contratado a plazo indeterminado o nombrado.
  3. El Comité Electoral Nacional programará una Charla a los miembros de mesa, sobre alcances y bondades de las elecciones de Delegado, previo a la apertura del acto de votación.
  4. No podrán ser miembros de mesa los personeros acreditados por los candidatos.

DEL PROCESO ELECTORAL DE LOS REPRESENTANTES

ARTÍCULO 26º

El Comité Electoral Nacional convocará a la Elección de los Representantes de los trabajadores, dentro de los mismos plazos establecidos para la elección de los Delegados a la Asamblea; aplicándose a esta elección las mismas reglas.

DEL PROCESO DE VOTACIÓN

ARTÍCULO 27º

El voto deberá ser directo y secreto, siendo obligatoria la votación para todos los trabajadores de la SUNAT.

ARTÍCULO 28º

El proceso eleccionario se llevará a cabo con las siguientes reglas:

  1. En el día y lugar previamente acordado, en el horario de nueve (9:00) a quince (15:00) horas en forma ininterrumpida.
    1. Se instalarán y acondicionaran las mesas de sufragio necesarias, para el cumplimiento de sus fines, así como la cámara de votación. En ninguno de los ambientes podrá realizarse propaganda electoral de ningún tipo.
    2. Cada trabajador emitirá su voto previa presentación de su fotocheck o documento nacional de identidad.
    3. El trabajador, luego de haber emitido su voto, deberá registrar su firma e imprimir su huella digital en el padrón respectivo, como constancia de haber sufragado.

DE LAS EXCEPCIONES Y PENALIDADES AL ACTO DE SUFRAGIO

ARTÍCULO 29º

Están exonerados del acto de sufragio los trabajadores que se encuentran ausentes, por razones de comisión de servicios, vacaciones, enfermedad, licencias o destaque debidamente acreditados, franco o prestando servicio en puestos de control alejados de Ia sede.
Esta exoneración no será de aplicación a los trabajadores que se encuentren con licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior otorgada por Ia naturaleza de sus labores que no son compatibles con el trabajo remoto.

DEL FUNCIONAMIENTO DE LA MESA ELECTORAL

ARTÍCULO 30º

Serán declarados votos nulos aquellos, que en la Cédula de Sufragio contengan enmendaduras, borrones o consignen frases de cualquier tipo.

Serán declarados votos en blanco, aquellos que no consignen la marca respectiva (cruz o aspa) en el casillero correspondiente de la cédula de sufragio, que identifique al candidato postulante.

DE LAS IMPUGNACIONES

ARTÍCULO 31º

Los personeros de las Listas de los Candidatos podrán impugnar el acto electoral dentro del plazo de dos (2) días contados a partir de proclamados los ganadores del proceso. Las impugnaciones se someterán a las siguientes reglas:

  1. Las impugnaciones presentadas durante el proceso electoral serán resueltas por el Comité Electoral Nacional.
    1. Las impugnaciones debidamente sustentadas, serán presentadas por los personeros de las Listas de los Candidatos.
    2. El Comité Electoral Nacional, recepcionará y procederá a resolver las impugnaciones presentadas por los personeros de las Listas de los Candidatos, dentro del plazo de las veinticuatro horas de presentada la impugnación.
    3. El resultado de las impugnaciones resueltas por el Comité Electoral Nacional e inapelable y tiene el carácter de definitivo.
    4. De ser procedentes las impugnaciones, se anulará el acto electoral de la Región en cuestión, procediendo el Comité a convocar nuevas elecciones, en un plazo de 30 días, dando cuenta del hecho al Comité Administrador.

DEL RESULTADO Y PROCLAMACIÓN DE LAS LISTAS ELECTAS

ARTÍCULO 32º

Al culminar el proceso el Comité Electoral Nacional deberá:

  1. Proclamar a los Representantes de los trabajadores Titulares y Suplentes ante el Comité de Administración.
  2. Proclamar como Lista electa de los Delegados de los trabajadores ante la Asamblea General, a la que obtenga al final del escrutinio, la mayoría simple de los votos emitidos.

    En caso se haya inscrito una sola Lista, todos sus integrantes serán proclamados como delegados electos sin votación previa, siempre que cumpla con los requisitos previstos en los artículos 17° y 18º.
  3. Al final del acto electoral se suscribirá un mínimo de tres Actas en las cuales se señalará la cantidad de votos emitidos y votos en blanco y nulos; la cantidad de votos obtenido por cada candidato (Comité de Administración) y cada Lista (Asamblea de Delegados). El Acta deberá

ser remitida al Comité de Administración del FESUNAT, a los personeros de las listas participantes y a la Intendencia de Recursos Humanos u Oficinas/secciones de soporte administrativos de las sedes desconcentradas.

  1. Publicar, dentro del plazo de los 2 días hábiles siguientes, el nombre de los candidatos titulares y suplentes elegidos como Delegados de la Asamblea y representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración.
  2. Remitir al Comité de Administración del FESUNAT, el resultado del escrutinio y el Acta Electoral debidamente suscrita por el presidente y miembros de dicho Comité, acto con el cual se dará por concluido el proceso eleccionario.

ARTÍCULO 33º

Si culminado el acto electoral, en una de las seis (6) regiones no se hubieran elegido Delegados, la Asamblea General podrá instalarse siempre que el total de Delegados elegidos en las regiones restantes representen por lo menos la mitad más uno del número total de Delegados que deben conformar la Asamblea General.

Dicha Asamblea deberá efectuar la convocatoria y el proceso electoral complementario para la elección de los Delegados de la región o regiones faltantes.

ARTÍCULO 34•

ElComitédeAdministraciónatconvocaraeleccionespodrádisponerqueelprocesoelectoral seIleveacaboatravésdelvotoelectróniconopresencial.

ARTÍCULO 35°

Elvotoelectróniconopresencialconsisteenelejerciciodelderechoalvotoatravésdemedios electrónicos conaccesoaInternetdesdecualquierlugarenqueeltrabajadorseencuentre,sin necesidad de acudir a un local de votación, y dentro del horario que para ello establezca el Comité ElectoralNacional.

Elvotoelectrónicopodrárealizarsedesdeunacomputadora,laptoposmartphoneocualquier dispositivoqueindiqueelComitéElectoralNacional,medianteelusodelnombredeusuarioy lacontraseñapersonaldeltrabajador,demodoquesegaranticelaseguridaddelsufragio.

ARTÍCULO 36º

El conteo de los votos se realizará automáticamente a través de la herramienta

Informáticas habilitadas para el sufragio, sin perjuicio del derecho de los personeros de solicitar

la información o reportes que estimen pertinente para garantizar la correspondencia entre el

número de votos contabilizados y el número de sufragantes, así como el respeto del horario

de votación.

ARTÍCULO 37•

ElComitéElectoralNacional,comomáximaautoridadenlosasuntosconcernientesalproceso electoral,tienelafacultadderesolverlassituacionesnoprevistasenelpresenteReglamento Electoral,debiendogarantizarelcumplimientoylatransparenciadelactoelectoralyelsufragio de lostrabajadores.

PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA (DEROGADA POR R.S. Nº 002-2007/SUNAT DEL 04/01/2007)

Por esta primera y única vez, para la elección de Delegados ante la Asamblea y la elección de representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración deberá ser paritaria, es decir considerar el mismo número de miembros de trabajadores provenientes de la ex Superintendencia Nacional de Aduanas y de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria en su conformación. Asimismo, no será necesario para la presentación de las listas que presenten candidatos por cada una de las Superintendencias Adjuntas.

Se considerarán miembros provenientes de la ex Superintendencia Nacional de Aduanas y de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria a quienes al momento de la fusión institucional pertenecían a una de ellas.

SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Para esta primera elección el Comité de Administración Transitorio informará a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria quien convocará al Comité Electoral Nacional en la segunda quincena de enero del 2005, y fijará la fecha para la elección de los Representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración simultáneamente a la elección de los Delegados de los trabajadores ante la Asamblea General.

La instalación del Comité Electoral Nacional, y de sus Comités Electorales de Sedes, se producirá dentro de los 15 días calendarios siguientes a la convocatoria. El resto del proceso electoral se regirá por las reglas del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

Todo lo no previsto en el presente documento así como cualquier contingencia será resuelta por el Comité Electoral Nacional

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