Préstamos Copago Ambulatorio

Descripción

Los préstamos para copagos son aquellos derivados de los gastos hospitalarios y/o procedimientos médicos ambulatorios a cargo del trabajador aportante y sus derechohabientes debidamente inscritos en los registros a cargo de la INRH de la SUNAT. Estos préstamos se encuentran exonerados de intereses, solo para el caso del copago ambulatorio se considera el costo administrativo. El pago se efectuará directamente al centro de atención de salud en el caso de copago hospitalario. Los préstamos por copagos ambulatorios u hospitalarios deben ser revisados y validados por la asistenta social o el coordinador de bienestar, debiendo reportar oportunamente al área de préstamos con copia a la gerencia el sustento y validación por el otorgamiento de este tipo de préstamo.

Ver el Artículo 12 del Reglamento de Préstamos.